Orden de 7 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Orden de 7 de mayo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se establecen, para el año 2025, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2025, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV, 16/05/205.
Ref.
600307
Palabras clave:
Ayudas individuales, Distribución, Emergencia social, Vivienda, Entidades locales, Ayuntamientos, Exclusión social > Prestaciones económicas, Pobreza, Servicios y centros sociales, Subvenciones, País Vasco
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