Orden de 27 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi
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Departamento de Trabajo y Empleo, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Orden de 27 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPV, 09/04/2024.
Ref.
593193
Palabras clave:
Ayudas individuales, Distribución, Emergencia social, Vivienda, Entidades locales, Ayuntamientos, Exclusión social > Prestaciones económicas, Pobreza, Servicios y centros sociales, Subvenciones, País Vasco
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